Columna de Opinión: La Dra. Erika Zuta y los cambios en los procesos de alimentos a propósito de la Ley 31464
La reciente Ley 31464, publicada el 4 de mayo del presente, integra importantes modificatorias en las normas que regulan los procesos de alimentos a fin de hacerlos más céleres y garantizar la debida aplicación del Principio del Interés Superior del Niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada.
Debemos partir recordando que el acreedor alimentario puede ser un adulto o un niño, niña o adolescente. Es así que el Código de Niños y Adolescentes es aplicable a la pensión de alimentos de menores de edad, a través del proceso único y el Código Procesal Civil es aplicable para pensión de alimentos para mayores de edad, a través del proceso sumarísimo. Ambos códigos han sido modificados por la Ley 31464 con el objetivo de proteger al alimentista de manera más célere.
A continuación, explicaremos los principales cambios que nos trae esta Ley:
Rol del Juez
Si bien todo juez debe ser imparcial, el Tercer Pleno Casatorio Civil estableció que, en los procesos de derecho de familia, el juez tiene una función tuitiva, que su conducta deber ser conciliatoria y sensible y, por lo tanto, se debe amparar y proteger a la parte más perjudicada. (Poder Judicial 2011: 19)
Es así que, con esta ley el juez asume un rol más activo en los procesos de alimentos ya que no solo podrá solicitar de oficio informes al centro de labores del obligado sobre su remuneración y demás ingresos, sino también podrá requerir documentación de la parte demandada a entidades públicas para conocer mejor las posibilidades económicas del deudor alimentario. Por lo cual, el juez oficiará a la SUNAT para tomar conocimiento sobre sus declaraciones juradas y con ello, informarse de su capacidad económica, también podrá solicitar información a SUNARP para corroborar si tiene bienes muebles e inmuebles y, en caso de incumplimiento, éstos puedan ser pasibles de embargo.
Finalmente, la norma también señala que se podrá oficiar a RENIEC a fin que informe sobre la existencia de otros hijos menores de edad del demandado. No obstante, es primordial que la obtención de esta documentación no sea una excusa para que el proceso sea más engorroso y que las entidades involucradas también asuman el compromiso de brindar la información de manera oportuna y en los plazos establecidos.
Por otro lado, en el auto admisorio el juez establecerá una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista. Si bien el artículo 675 del Código Procesal Civil ya establecía que, en casos de hijos menores de edad con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar esta medida, muchas veces los jueces no la hacían de oficio, sino solo a instancia de parte. Tal como lo vemos en el informe de la Defensoría del Pueblo que señala lo siguiente:
“De la muestra total de 3512 casos, se aprecia que solo en 656 casos (18,7%) se demandaron alimentos provisorios. Debe tomarse en cuenta que, tal como lo prevé la norma procesal, el juez debe otorgar esta medida de oficio en caso se trate de hijos menores de edad, cuyo vínculo con el obligado es indubitable” (2018: 31)
Con la incorporación de este elemento como parte del auto admisorio se garantiza que el juez cumpla con su función tuitiva y establezca que los niños, las niñas y los adolescentes gocen de una pensión provisional así no haya sido solicitada por la parte demandante.
Celeridad en el proceso
Esta ley busca que el alimentista obtenga una pensión a través de una sentencia firme en el menor tiempo posible. Por consiguiente, algunos cambios importantes encaminados a este fin son los siguientes:
- Ante una omisión o un defecto subsanable al momento de presentar la demanda, la misma se admite a trámite y la parte demandante tienen plazo para subsanarla hasta la fecha de la realización de la audiencia única.
- En el mismo acto de la audiencia se emite sentencia, así ambas partes no hayan asistido y existan medios probatorios suficientes para resolver. Antes, se suspendía y se reprogramaba en una nueva fecha. Solo si no se cuentan con los medios probatorios, el juez puede reprogramar la audiencia por única vez.
- Tanto en primera como en segunda instancia se expide sentencia, de manera oral, ya sea durante la audiencia única o la vista de la causa. En primera instancia, las partes dan su conformidad o interponen su recurso de apelación de forma oral dentro de la misma audiencia.
Recordemos que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre este tema, a propósito de una acción de amparo contra una jueza de Familia, que archivó un proceso judicial de alimentos de una menor de edad debido a la inasistencia de ambas partes a una segunda citación de audiencia. En ese caso, este órgano señaló que la jueza aplicó de “(…) forma tangencial las normas procesales, sin avizorar las implicancias en la menor alimentista, toda vez que se trataba de derechos alimentarios en donde está en juego la vida y la subsistencia de la persona, más aún tratándose de una infante” (2014: fundamento 21).
Por lo cual queda claro que estos cambios buscan no solo evitar que estos procesos se dilaten innecesariamente, sino también que se archiven procesos en los cuales están involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cada proceso archivado vulnera el interés superior del niño puesto que implica que un infante o adolescente no goce de una pensión, a la que tiene derecho, de manera inmediata y que, por lo tanto, su desarrollo integral y su calidad de vida se vean afectados.
Virtualidad en el proceso de alimentos
La demanda podrá ser presentada de manera física o virtual, por medio de formularios físicos o electrónicos. Asimismo, es requerido tanto el correo electrónico como los números de celular de ambas partes. En ese sentido, se señala que el auto admisorio se notifica en el domicilio real y a través de la casilla electrónica e incluso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles, por ejemplo, WhatsApp, Messenger, entre otras.
Es preciso recordar que los procesos de alimentos no requieren ser llevados por abogados incluso existen formatos que coadyuvan a que las personas presenten solas sus demandas. La pandemia nos trajo como consecuencia que el Poder Judicial avance en el camino de la digitalización de los expedientes y en la habilitación de mesa de partes virtual. Ello fue algo muy positivo, no obstante, la misma es solo accesible para abogados que cuentan con casilla judicial electrónica. Por lo cual, se generó barreras de acceso no solo por la brecha digital que existe en nuestro país, sino también en aquellos litigantes que habían iniciado su proceso de alimentos sin intervención de abogados.
Por otro lado, si bien en el año 2020 se aprobó el formulario electrónico para ingresar demandas por alimentos de manera virtual, no está implementado a nivel nacional. Aunque existen algunos distritos judiciales que empezaron a incorporar formularios virtuales a fin de facilitar el acceso a la justicia de aquellos justiciables que no podían contar con un abogado.
Apelación sin efecto suspensivo
El artículo 566 del Código Procesal Civil establece que “La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque hay apelación”. Por esta razón, podría entenderse que en los procesos de alimentos para mayores de edad la apelación es sin efecto suspensivo. Sin embargo, el artículo 178 del Código de Niños y Adolescentes, nos señalaba que la apelación de la sentencia se otorgaba con efecto suspensivo. Este artículo no había sido pensado para los procesos de alimentos que requieren que las pensiones continúen ejecutándose incluso si la sentencia es apelada, sino para otros procesos que son llevados a través del proceso único, como tenencia, suspensión de patria potestad, entre otros.
Sin embargo, recién con esta norma ha quedado aclarado que la apelación es concedida sin efecto suspensivo en ambos casos, para lo cual se ha modificado el artículo 556 del Código Procesal Civil y el artículo 178 del Código de Niños y Adolescentes.
La dación de esta norma ha originado que se cree un proceso especial de alimentos, el cual es oral, más célere y que busca garantizar el interés superior del niño. Además, dado que en estos procesos pueden estar sin acompañamiento de abogados es relevante que esta norma haya enfatizado en la función tuitiva e incluso investigadora del juez para garantizar los derechos de los alimentistas de manera oportuna y justa. En esa línea, evita el archivamiento de estos procesos, especialmente, en el caso de los niños, niñas y adolescentes porque lo que está en juego es su subsistencia y, adicionalmente, porque su estado de necesidad se presume y su interés superior debe estar presente en los procesos que los involucren.
A pesar de lo positiva que puede ser la norma, se requiere que el formulario electrónico sea puesto en marcha a nivel nacional y al mismo tiempo, es primordial que las poblaciones más vulnerables puedan acceder y ser capacitados en cómo utilizar los formatos físicos o virtuales y donde recibir orientación legal gratuita. Para ello es necesaria no solo la intervención del Poder Judicial, sino también de entidades como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, DEMUNAS a fin de dar a conocer y orientar adecuadamente a la población.
Por otro lado, todavía tenemos un problema álgido como es la ejecución de las sentencias de alimentos y, por lo tanto, tenemos una acumulación de devengados impagos. En el informe de la Defensoría del Pueblo, se advirtió que del total de procesos que analizaron y culminaron con una sentencia estimatoria para mensualidad, devengados, o ambos, solo el 38,9% logró ser ejecutado frente a un 50% que no logró alcanzar la ejecución. (2018: 86)
La informalidad en el empleo de muchos peruanos genera que se dificulte la ejecución de estas sentencias y por más que exista la posibilidad que sean procesados por el delito de omisión de asistencia familiar o registrado en el REDAM, ello no impide que muchos sigan incumpliendo sus obligaciones alimentarias.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Código Procesal Civil. (1992). Diario Oficial El Peruano.
- Código de los Niños y Adolescentes. (2000). Diario Oficial El Peruano.
- Defensoría del Pueblo. (2018). El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos. 5 de mayo. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/DEFENSORIA-ALIMENTOS-JMD-27-07-18-2.pdf
- Poder Judicial (2011) Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil Realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema De Justicia De La República Del Perú. Casación N° 4664-2010-Puno. 5 de mayo. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/45efab0047ebd8ee8b59ef1f51d74444/TERCER+PLENO+CASATORIO+CIVIL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=45efab0047ebd8ee8b59ef1f51d74444
- Tribunal Constitucional del Perú. (2014). Sentencia recaída en el Expediente N° 04058-2012-PA/TC. 5 de mayo. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04058-2012-AA.html