Dr. Willman Meléndez Trigoso: ¿Qué ley respalda a los trabajadores del sector privado que trabajan en Semana Santa?

Este jueves 14 y viernes 15 de abril son feriados, pero ¿Qué ley respalda a los trabajadores del privado por su trabajo efectuado durante estas fechas?

El Dr. Willman Meléndez Trigoso, profesor del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos comenta que, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 713, se desprenden dos situaciones:

  1. Realizar trabajo en feriado, sin descanso sustitutorio:

Si el trabajador efectúa labor en días feriados, en este caso el 14 y/o 15 de abril, sin tener un descanso sustitutorio por dichos días; es decir, si compensar dicho trabajo con días de descanso posterior, ello generará que se pague una triple remuneración por cada día feriado laborado:

  • La primera remuneración se pagará en virtud del derecho de los trabajadores a recibir una remuneración por cada día feriado, sin condición alguna (artículo 8).
  • La segunda remuneración corresponderá al trabajo realizado en dicho día.
  • La tercera corresponderá a la sobretasa del 100% por haber trabajado sin compensar con días de descanso posterior.

B. Realizar trabajo en feriado, con descanso sustitutorio:

Si el trabajador efectúa labor los días feriados 14 y 15 de abril, pero pacta con el empleador descansos sustitutorios en días posteriores, en este caso sólo recibirá una doble remuneración por cada día feriado; es decir, ya no existirá la sobretasa del 100% puesto que se gozará del descanso sustitutorio:

  • La primera remuneración se pagará en virtud del derecho de los trabajadores a recibir una remuneración por cada día feriado, sin condición alguna (artículo 8).
  • La segunda remuneración corresponderá al trabajo realizado en dicho día.

Finalmente, vale agregar que como se observa, en ambos casos, el trabajador recibirá el pago por el día feriado, de acuerdo al artículo 8 del DL N°713, el cual es incondicionado.

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